Política de protección de datos:
1. Navegación anónima a través de las páginas web.
CETRAMESA, S.A. , sociedad titular del web site cetramesa.com, sólo obtiene y conserva la siguiente información acerca de los visitantes de nuestro web:
a) El nombre de dominio del proveedor (ISP) que les da acceso a la red. Por ejemplo, un usuario del proveedor Cetramesa sólo estará identificado con el dominio cetramesa.com. De esta manera podemos elaborar estadísticas sobre los países y servidores que visitan más a menudo nuestro web.
b) La fecha y hora de acceso a nuestro web. Ello nos permite averiguar las horas de más afluencia, y hacer los ajustes precisos para evitar problemas de saturación en nuestras horas punta.
c) La dirección de internet desde la que partió el link que dirige a nuestro web. Gracias a este dato, podemos conocer la efectividad de los distintos banners y enlaces que apuntan a nuestro servidor, con el fin de potenciar los que ofrezcan mejores resultados.
d) El número de visitantes diarios de cada sección. Ello nos permite conocer las áreas de más éxito y aumentar y mejorar su contenido, con el fin de que los usuarios obtengan un resultado más satisfactorio. La información obtenida es totalmente anónima, y en ningún caso puede ser asociada a un usuario concreto e identificado.
2. Tratamiento de los datos de carácter personal.
Cetramesa S.A., de nacionalidad española y titular del web site cetramesa.com, es la titular de la base de datos generada con los datos de carácter personal suministrados por los usuarios. De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto con repecto a los datos de carácter personal y de su deber de tratarlos con confidencialidad, y adoptará, a estos efectos, las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología.
Documentos
| Mercancías Peligrosas | Autorizaciones de Transporte |
| Abandono de Actividad | Consejeros de Seguridad |
| Calendario Laboral | Restricciones de Tráfico |
| Procedimiento Administrativo | LOTT/ROTT |
| Ayudas y Subvenciones | Seguridad en el transporte |
| Reglamento General de Circulación | Otros documentos de interés |
| Reglamento General de Conductores |
Mercancías Peligrosas
| ORDEN de 24 de abril de 2000 por la que se regula el parte de accidente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. (BOE número 118 el Miércoles 17 de mayo de 2000) |
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| Resolución de 17 de abril de 2000, de la Dirección General de Protección Civil, sobre teléfonos para la notificación de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas. (BOE número 111 el Martes 9 de mayo de 2000 ) |
Autorizaciones de Transporte
| ORDEN DE 26 JUNIO 2001 Por la que se modifica parcialmente el régimen jurídico de las autorizaciones de transportes de mercancías y viajeros |
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| ORDEN de 4 de abril de 2000 por la que se desarrolla el capítulo IV del título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera. |
Abandono de Actividad
| Circular 35/2000 de 27 de junio ORDEN de 30 de junio de 2000, por la que se modifica la de 20 de diciembre de 1999 reguladora de la concesión de ayudas a transportistas autónomos que abandonen la actividad. (B.O.E. núm 162 - 7 de julio de 2000) |
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| ORDEN de 20 de diciembre de 1999 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos de mercancías por carretera que abandonen la actividad. (BOE núm. 312 - 30 de diciembre de 1999) |
Consejeros de Seguridad
| REAL DECRETO 1566/1999 de 8 de octubre sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera. |
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| ORDEN MINISTERIAL de 21 de octubre de 1999 sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad. |
Procedimiento Administrativo
| CIRCULAR 1 de febrero de 2000 - MODIFICACIóN DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Ley 4/1999, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (B.O.E. Número 12 - 14 de enero de 2000) |
LOTT / ROTT
| (LOTT) LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, De ordenación de los transportes terrestres (BOE 31 de julio de 1987) |
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| (ROTT) Real Decreto 1211/1990, de 28 deseptiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley deOrdenación de los Transportes Terrestres. |
Reglamento General de Circulación
| REAL DECRETO 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. |
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| REAL DECRETO 1428/2003 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. |
Reglamento General de Conductores
| Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo |
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| Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (BOE núm. 135, de 6 de junio de 1997; corrección de errores en BOE núm. 227, de 22 de septiembre). |